Texto oficial
Artículo tercero.- La Tesorería General de la
República podrá ejercer la facultad concedida por el
artículo 5º de la ley Nº 20.630, respecto de los
impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta
seis meses después de dicha fecha.