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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.727

Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058909 / 9403320.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5º de la ley Nº 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.