Texto oficial
Artículo 7º. Suscriptor: toda persona natural o
jurídica que contrata los servicios de telecomunicaciones a
que se refiere el presente reglamento o adquiere, conforme a
las normas generales del derecho, tal calidad. Tratándose
de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que
ellos revisten la calidad de suscriptores.