Texto oficial
Artículo 8º. Usuario: toda persona natural o
jurídica que hace uso de los servicios de
telecomunicaciones a que se refiere el presente reglamento,
incluidos los suscriptores.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406412.