Texto oficial
Artículo 12º. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán mantener disponible en todos sus
canales de atención, incluido su sitio web, información
actualizada, relativa a las condiciones, características
técnicas y comerciales, servicios de postventa y precios y
tarifas de cada uno de los servicios que ofrecen y sus
prestaciones asociadas, así como el contrato asociado a la
provisión de cada servicio, garantizando una oferta
transparente y no discriminatoria. La información requerida
en el sitio web deberá encontrarse disponible en un
vínculo visible y de fácil acceso desde su sitio web
principal.
En el caso de Ofertas Conjuntas, además deberán
disponer en su sitio web y canales de atención de un
mecanismo comparativo o cotizador actualizado con
información relevante, la que será determinada por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante normativa
técnica, de cada uno de los servicios y planes que componen
la oferta del proveedor, así como la comparación entre
diversas Ofertas Conjuntas y los descuentos aplicados por la
contratación de la misma respecto de la tarifa del servicio
provisto individualmente.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones
deberán difundir el vínculo del sitio web señalado en el
primer inciso de este artículo, a través de los diferentes
canales de atención y comunicación de que dispongan,
incluyendo los catálogos de venta y publicidad relacionada.