Texto oficial
Artículo 13º. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán publicar e informar la cobertura
geográfica de sus servicios en su sitio web y canales de
atención, diferenciando por tipo de tecnología, si
corresponde. En el caso de las zonas urbanas, esta
publicación e información deberá permitir para cada
servicio, consultas por comuna y dirección específica.