Texto oficial
Artículo 16º. El proveedor del servicio no podrá
condicionar la contratación del suministro de cualquiera de
los servicios por parte del interesado, a la entrega a
cualquier título, de uno o más equipos terminales. En todo
caso, el contrato relativo a la provisión del equipo
terminal siempre será independiente del contrato de
suministro del servicio de telecomunicaciones
correspondiente.