Texto oficial
Artículo 15º. La contratación, de uno o más de los
servicios de telecomunicaciones regulados en el presente
reglamento, deberá asegurar a los interesados y
suscriptores, un procedimiento informado y transparente,
debiendo observarse lo siguiente:
a) El proveedor del servicio, sin importar el mecanismo
de contratación que se utilice, deberá entregar o poner a
disposición del suscriptor por medios físicos o
electrónicos, una copia íntegra y fiel, del contrato de
suministro del servicio, a más tardar dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su perfeccionamiento o modificación.
Para estos efectos, se entenderá por mecanismo de
contratación todo medio físico, telefónico o electrónico
en que conste fehacientemente la voluntad del interesado de
contratar o modificar todas o alguna de las prestaciones
suministradas por el proveedor del servicio;
b) Los proveedores de servicios de telecomunicaciones
deberán guardar y mantener a disposición del suscriptor y
autoridades competentes, una copia íntegra y fiel del
contrato suscrito, incluyendo las posteriores
modificaciones, independiente del mecanismo de
contratación;
c) Para todos los actos conducentes a la celebración,
modificación o término del contrato, así como para todos
aquellos que, puedan traducirse en la generación de
obligaciones por éste, los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán contemplar mecanismos que
permitan garantizar indubitadamente la identidad de las
partes.
Para tales efectos la Subsecretaría de
Telecomunicaciones podrá establecer estándares de
seguridad, con protocolos o factores de autentificación
mínimos que deberán cumplir los proveedores de servicios
de telecomunicaciones con el objeto de verificar, la
identidad inequívoca de las partes, tales como preguntas de
validación, biometría, certificados de firma electrónica
avanzada, entre otros;
d) Las acciones necesarias para el término y/o
modificación del contrato por el suscriptor no podrán ser
más gravosas que las requeridas para la contratación del
servicio correspondiente; y
e) Los proveedores de servicios de telecomunicaciones
que realicen Ofertas Conjuntas, deberán ofrecer
individualmente cada uno de los servicios y planes que
componen las mismas. De esta forma, no podrán atar, ligar o
supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación
de un servicio cualquiera a la contratación de otro.