Texto oficial
Artículo 21º. El suscriptor es responsable, de
acuerdo a las reglas generales, del pago de aquellas
prestaciones y/o comunicaciones a que se acceda o que se
efectúen mediante sus equipos terminales, con excepción de
las exentas de pago de acuerdo al contrato respectivo y a la
normativa. Los proveedores no podrán cobrar por los
servicios no provistos.
Estarán exentas de pago aquellas comunicaciones
efectuadas por el usuario de servicios públicos de voz,
destinados a los niveles especiales de servicios de
emergencia y otros definidos por la normativa.