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Artículo 21 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406426.

Texto oficial

Artículo 21º. El suscriptor es responsable, de acuerdo a las reglas generales, del pago de aquellas prestaciones y/o comunicaciones a que se acceda o que se efectúen mediante sus equipos terminales, con excepción de las exentas de pago de acuerdo al contrato respectivo y a la normativa. Los proveedores no podrán cobrar por los servicios no provistos. Estarán exentas de pago aquellas comunicaciones efectuadas por el usuario de servicios públicos de voz, destinados a los niveles especiales de servicios de emergencia y otros definidos por la normativa.