Texto oficial
Artículo 20º. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones sólo podrán cobrar por visitas de
diagnóstico y/o de reparaciones que estén respaldadas por
cualquier mecanismo en el que conste la voluntad expresa del
suscriptor. En el caso que las Instalaciones Interiores sean
suministradas por el proveedor del servicio de
telecomunicaciones, éste podrá cobrar sólo cuando la
falla sea imputable al suscriptor.