Texto oficial
Artículo 24º. Los datos personales de suscriptores y
usuarios recabados por los proveedores de servicios de
telecomunicaciones con motivo de la contratación y
suministro de los servicios de telecomunicaciones regulados
en el presente reglamento, sólo podrán utilizarse para los
fines específicos asociados a la prestación del servicio,
debiendo someterse en el tratamiento de tales datos a lo
previsto al efecto en la Ley Nº19.628, Sobre Protección de
la Vida Privada.