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Artículo 25 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406430.

Texto oficial

Artículo 25º. El traslado de los servicios de telecomunicaciones por cambio de domicilio, lo solicitará el suscriptor al proveedor respectivo, el cual deberá informar dentro de 5 días hábiles, la factibilidad, oportunidad y costo del mismo.