Texto oficial
Artículo 41º. Tratándose de los servicios públicos
de voz, cuya provisión contemple la permanente movilidad
del suscriptor y/o usuario, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones dictará la normativa técnica
específica para efectos de la determinación de los
afectados por las interrupciones, alteraciones y
suspensiones del servicio, con el objeto de la aplicación
de los descuentos e indemnizaciones.