Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406449.

Texto oficial

Artículo 43º. En el caso del servicio de roaming internacional, el proveedor del servicio deberá enviar un mensaje de texto cada vez que el suscriptor salga del país e inicie sesión de roaming internacional. Dicho mensaje deberá informar el hecho de encontrarse en roaming internacional y explicitar al menos los principales precios por minuto de comunicaciones telefónicas de entrada y salida, de datos en megabytes y de mensajería, identificando los precios por países o regiones, según corresponda.