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Artículo 44 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406450.

Texto oficial

Artículo 44º. La numeración de servicios complementarios deberá ser reconocida por las redes de los proveedores de servicios públicos de voz y portadores para efectos del encaminamiento de las comunicaciones correspondientes.