Texto oficial
Artículo 50º. Los ISP procurarán preservar la
privacidad y seguridad de los usuarios en la utilización
del servicio de acceso a Internet.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406457.