Texto oficial
Artículo 49º. Los ISP deberán realizar y publicar
mediciones que permitan determinar la calidad de servicio
ofrecida según lo establecido en el Reglamento de
Neutralidad y su normativa complementaria.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406456.