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Artículo 49 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406456.

Texto oficial

Artículo 49º. Los ISP deberán realizar y publicar mediciones que permitan determinar la calidad de servicio ofrecida según lo establecido en el Reglamento de Neutralidad y su normativa complementaria.