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Artículo 52 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406459.

Texto oficial

Artículo 52º. El contrato de suministro de acceso a Internet deberá referirse explícitamente, junto con lo señalado en el artículo 14º del presente reglamento, a lo menos, a cada uno de los siguientes elementos y, de ser el caso, sus precios: a) Características del servicio de acceso a Internet, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Neutralidad; b) Bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios, a petición expresa del usuario y servicios de control parental, especificando las características operativas de éstos y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, de conformidad al artículo 9º del Reglamento de Neutralidad; y c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.