Texto oficial
Artículo 52º. El contrato de suministro de acceso a
Internet deberá referirse explícitamente, junto con lo
señalado en el artículo 14º del presente reglamento, a lo
menos, a cada uno de los siguientes elementos y, de ser el
caso, sus precios:
a) Características del servicio de acceso a Internet,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento
de Neutralidad;
b) Bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios, a
petición expresa del usuario y servicios de control
parental, especificando las características operativas de
éstos y las instrucciones para que el usuario pueda operar
las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento
de los mismos, de conformidad al artículo 9º del
Reglamento de Neutralidad; y
c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo
siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.