Texto oficial
Artículo 53º. La Subsecretaría de Telecomunicaciones
dictará la normativa técnica relativa a los parámetros
que permitan determinar las situaciones de suspensión,
interrupción o alteración del servicio de acceso a
Internet.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406460.