Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406466.

Texto oficial

Artículo 58º. El contrato de suministro de televisión de pago deberá referirse explícitamente, junto con lo señalado en el artículo 14º del presente reglamento, a lo menos, a cada uno de los siguientes elementos y sus precios, de ser el caso: a) El listado de canales y de los servicios que componen el plan contratado; b) Información y condiciones relacionadas con posibles modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y eventuales compensaciones producto de lo anterior; c) Servicios de bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o servicios de control parental; y d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.