Texto oficial
Artículo 58º. El contrato de suministro de
televisión de pago deberá referirse explícitamente, junto
con lo señalado en el artículo 14º del presente
reglamento, a lo menos, a cada uno de los siguientes
elementos y sus precios, de ser el caso:
a) El listado de canales y de los servicios que
componen el plan contratado;
b) Información y condiciones relacionadas con posibles
modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en
el plan contratado y eventuales compensaciones producto de
lo anterior;
c) Servicios de bloqueo de contenidos, aplicaciones o
servicios a petición expresa del usuario o servicios de
control parental; y
d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo
siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.