Texto oficial
Artículo 59º. El acceso a servicios cuyos precios no
estén incluidos dentro del valor del plan contratado,
deberá ser habilitado expresamente por el suscriptor.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406467.