Texto oficial
Artículo 66º. El documento de cobro deberá indicar,
en un lugar visible, los mecanismos para la interposición
de reclamos y para consultar sobre la tramitación de los
mismos, respecto de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones cuyos cobros se incluyan en el respectivo
documento.
Asimismo, los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán informar sobre los plazos
asociados al procedimiento de reclamos y la posibilidad de
consultar el texto del reglamento dictado para los efectos
del artículo 28 bis de la ley en sus oficinas comerciales y
sitio web.
Con todo, en el evento que el suscriptor haya impugnado
algún cobro, de conformidad al reglamento citado en el
inciso anterior y pague el saldo no impugnado, en el o los
siguientes documentos de cobro deberá constar expresamente,
en la sección "Fecha y monto de último pago", la cantidad
pagada y su imputación al cobro total contenido en el
documento de cobro impugnado.