Texto oficial
Artículo 65º. La cuenta única telefónica a que se
refiere el artículo 24 bis de la Ley, regulada mediante el
decreto Nº 510, de 2004, citado en el artículo anterior,
formará parte integrante del documento de cobro en aquellos
casos en que se incorpore la facturación del servicio
público telefónico, servicios adicionales al servicio
anterior y servicios de larga distancia, sujetándose, en
los aspectos regulados en dicho reglamento a éste y en lo
no previsto en él a las disposiciones contenidas en el
presente capítulo.
El documento de cobro deberá contemplar una tabla de
servicios bloqueados y fecha de bloqueo, correspondientes a
telefonía de larga distancia, comunicaciones a teléfonos
móviles, servicios del mismo tipo, servicios
complementarios, acceso a Internet, roaming internacional de
voz y mensajería y roaming internacional de datos.