Texto oficial
Artículo 68º. Corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a través de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y
control del presente reglamento. El incumplimiento de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones de cualquiera
de las obligaciones establecidas en el presente reglamento
estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII de la ley.