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Artículo 68 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406478.

Texto oficial

Artículo 68º. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control del presente reglamento. El incumplimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII de la ley.