Texto oficial
Artículo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos siguientes, el presente reglamento comenzará a
regir transcurridos 120 días corridos, contados desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406488.