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Artículo 2 transitorio del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406489.

Texto oficial

Artículo 2º. Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, los proveedores de servicios públicos de voz deberán informar a sus suscriptores respecto de las autorizaciones, habilitaciones e inhabilitaciones incorporadas en este reglamento que no hayan sido incluidas al momento de la contratación. Dicha información deberá ser enviada al suscriptor conjuntamente con el documento de cobro e indicará todas las autorizaciones, habilitaciones e inhabilitaciones disponibles y el estado en el que se encuentra cada una a la fecha de envío de ésta. Además, deberá informar los canales dispuestos para las futuras habilitaciones e inhabilitaciones.