Texto oficial
Artículo 2º. Dentro del plazo señalado en el
artículo precedente, los proveedores de servicios públicos
de voz deberán informar a sus suscriptores respecto de las
autorizaciones, habilitaciones e inhabilitaciones
incorporadas en este reglamento que no hayan sido incluidas
al momento de la contratación. Dicha información deberá
ser enviada al suscriptor conjuntamente con el documento de
cobro e indicará todas las autorizaciones, habilitaciones e
inhabilitaciones disponibles y el estado en el que se
encuentra cada una a la fecha de envío de ésta. Además,
deberá informar los canales dispuestos para las futuras
habilitaciones e inhabilitaciones.