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Artículo 5 transitorio del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406492.

Texto oficial

Artículo 5º. Lo dispuesto en el artículo 57º, relativo al establecimiento del mecanismo de control de gasto ahí señalado y a las factibilidades del mismo para evitar la suspensión o permitir el restablecimiento del servicio referido, comenzará a regir 90 días corridos desde la entrada en vigencia de este reglamento.