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Artículo 4 transitorio del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406491.

Texto oficial

Artículo 4º. En tanto los proveedores de servicios públicos de voz diferencien en sus planes precios o prestaciones según red de destino de la comunicación, deberán informar en cada una de dichas comunicaciones si el número de destino corresponde a la misma red u otra.