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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la corte suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059656 / 9408753.

Texto oficial

Segundo.- Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario. Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios de quiebra y de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. 2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 3º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. B.- Segunda Sala o Sala Penal: 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria. 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y 5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: 1º - De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo, civiles en que sea parte el Estado y sus organismos, de aguas y de expropiaciones. 2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. 3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país. 5º - De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y 6º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional. 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas. 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles 4º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y 5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.