Texto oficial
Artículo 2º.- Los funcionarios y funcionarias
beneficiarias del Título II de la ley Nº 19.882, sobre
Bonificación por Retiro, que en el período comprendido
entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas
fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad
si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que
cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a
partir de la fecha que se establece en la presente ley y a
más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a
percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las
condiciones especiales que se indican a continuación:
a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del
artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados
por los que se señalan en el artículo siguiente.
b) La bonificación que corresponda al funcionario no
estará afecta a la disminución de meses que dispone el
artículo noveno de la ley Nº 19.882.