Texto oficial
Artículo 3º.- El personal que se acoja a lo dispuesto
en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o
60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de
2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su
decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven
dentro de los noventa días siguientes a la publicación de
esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del
cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de
2015.