Texto oficial
Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado
en sus labores en las instituciones a que se refiere la
presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior
a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la
bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los
artículos 4º o 5º, siempre que hubieren percibido la
bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882
o acrediten el término de sus contratos de trabajo por
aplicación de la causal del inciso primero del artículo
161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran
cumplidos todos los requisitos requeridos para la
percepción de la bonificación adicional.
Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante
el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la
institución en la cual hubieren cesado en funciones o
terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de
publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días
siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las
solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que
renuncian al beneficio.
El bono se devengará y pagará por cada servicio a
contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto
administrativo que lo concede.
De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos
primero y segundo del artículo 6º. En todo lo no previsto
en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá
por las normas señaladas en los artículos 4º y 5º, en
cuanto le fueren aplicables.