Texto oficial
Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se
acojan a los beneficios de la presente ley, que se
encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos
calificados como pesados al presentar la renuncia
voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por
aplicación de la causal del inciso primero del artículo
161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por
trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que
hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad,
con un máximo de 100 unidades de fomento.