Texto oficial
Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al
31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de
edad exigidos en el artículo 2º podrán, excepcionalmente,
postular a la bonificación de los artículos 2º, 4º o
5º, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno
de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y
cinco días corridos siguientes a la publicación de esta
ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo,
la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para
estos efectos, se considerarán 200 cupos.
Las postulaciones deberán hacerse en la institución
en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en
el inciso anterior, el empleador deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones
junto con las certificaciones que corresponda, certificados
médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que
aporte información objetiva sobre la situación del
empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al
vencimiento del período de postulación, a la Subdirección
de Racionalización y Función Pública de la Dirección de
Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de
los empleadores y a la Anef, de los resultados de las
postulaciones dentro de los treinta días corridos
siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las
postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor
número de postulantes que cupos, la Subdirección de
Racionalización y Función Pública los priorizará, según
se señala en el inciso siguiente.
El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y
mujeres, según la proporción de postulantes por género. A
continuación se elaborará un listado de hombres y otro de
mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias
con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales
que impidan el desempeño de la función en forma continua;
a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en
la administración pública; si continúa el excedente, a
aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De
persistir la igualdad, los postulantes restantes se
ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la
selección se hará partiendo simultáneamente con los
funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y
último lugar en cada lista, hasta completar los cupos
restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad
resultante por género.