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Artículo 14 de la Ley 20.734

Fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059935 / 9409844.

Texto oficial

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3º. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.