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Artículo 4 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409913.

Texto oficial

Artículo 4º.- Integración. El Comité estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo o su representante; por un representante del Ministro de Hacienda; por un representante del Senado, designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio; por un representante de la Cámara de Diputados, designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio; por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio; por dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, patrimoniales, de urbanismo o arquitectura, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, no será necesario que se encuentren en actual ejercicio del cargo. Para los efectos de proceder al nombramiento de los representantes de las organizaciones culturales, artísticas, patrimoniales, de urbanismo o arquitectura, el Presidente del Comité, dentro del plazo de al menos treinta días antes del fin del período o, en los demás casos, treinta días después de producida la vacancia, efectuará un llamado público a través de, a lo menos, un periódico de circulación nacional y del sitio electrónico institucional del Consejo, a objeto de recibir las propuestas sobre las personas que integrarán el Comité. Las propuestas que se hagan llegar deberán consignar el nombre y domicilio de las personas que se proponen, indicando el nombre de la entidad a la que representan, certificado de personalidad jurídica vigente en su caso, y el currículo y aceptación del postulado. Todas las propuestas se remitirán al Presidente del Comité para que éste informe de ellas al Directorio Nacional del Consejo que elegirá a aquellos dos candidatos que tengan mayor representatividad. En el caso de la persona galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura, el Presidente del Comité, dentro del plazo de al menos treinta días antes del fin del período o, en los demás casos, treinta días después de producida la vacancia, efectuará un llamado público a través de, a lo menos, un periódico de circulación nacional y del sitio electrónico institucional del Consejo, a quienes hayan sido galardonados con algunos de tales premios, a postular para integrar el Comité. La postulación deberá contener el nombre, domicilio y currículo del postulante, indicando con cuál premio fue galardonado y el año del mismo. Todas las postulaciones se remitirán al Presidente del Comité para que éste informe de ellas al Directorio Nacional del Consejo, que elegirá al representante de entre todas las personas propuestas.