Texto oficial
Artículo 5º.- Duración y permanencia de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité durarán un máximo cuatro años en sus funciones, contados desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en sus cargos por la misma entidad o autoridad que los hubiere nombrado y en la misma forma señalada en el artículo anterior, según corresponda.
Los integrantes del Comité cesarán en sus funciones una vez finalizado su período, por impedimento total para asistir a las sesiones, por reemplazo de su nombramiento por la entidad o autoridad correspondiente o por renuncia. En los tres últimos casos, la entidad o autoridad correspondiente deberá nombrar a un nuevo integrante por el tiempo restante hasta completar el período respectivo, en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, según corresponda.