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Artículo 9 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409918.

Texto oficial

Artículo 9º.- Actas. De cada sesión del Comité se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el Presidente del Comité y el Secretario Ejecutivo. Los miembros del Comité que asistieron a dicha sesión deberán firmar el acta por medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde su envío, pudiendo dentro de dicho plazo formular observaciones a la misma.