Texto oficial
Artículo 9º.- Actas. De cada sesión del Comité se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el Presidente del Comité y el Secretario Ejecutivo.
Los miembros del Comité que asistieron a dicha sesión deberán firmar el acta por medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde su envío, pudiendo dentro de dicho plazo formular observaciones a la misma.