Texto oficial
Artículo 10.- Resoluci�nes. El Consejo dictará una resolución en la que constarán el o los acuerdos adoptados por el Comité. Una copia de dicha resolución será enviada al Servicio.
Todas las resoluciones que se dicten por el Comité deberán ser notificadas a los interesados en conformidad al ordenamiento jurídico vigente y a través del portal referido en el artículo 14 del presente reglamento. Por este mismo medio podrán ejercerse contra ellas los recursos que correspondan, conforme a la ley y al presente reglamento.