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Artículo 11 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409920.

Texto oficial

Artículo 11.- Comités Regionales. El Comité podrá, mediante resolución dictada por el Consejo, delegar sus funciones en Comités Regionales. En dicha resolución se consignará la forma en que el o los respectivos comités se integrarán y funcionarán, considerando en su conformación la participación de distintos sectores de la sociedad según lo señalado para el Comité de Donaciones Culturales a nivel nacional, y las normas de funcionamiento establecidas en la ley y en el presente reglamento. Los Comités Regionales serán coordinados por la Secretaría Ejecutiva.