Texto oficial
Artículo 11.- Comités Regionales. El Comité podrá, mediante resolución dictada por el Consejo, delegar sus funciones en Comités Regionales. En dicha resolución se consignará la forma en que el o los respectivos comités se integrarán y funcionarán, considerando en su conformación la participación de distintos sectores de la sociedad según lo señalado para el Comité de Donaciones Culturales a nivel nacional, y las normas de funcionamiento establecidas en la ley y en el presente reglamento.
Los Comités Regionales serán coordinados por la Secretaría Ejecutiva.