Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409923.

Texto oficial

Artículo 13.- Funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo las labores administrativas necesarias para el funcionamiento del Comité, dentro de las cuales se contarán especialmente las siguientes: a) Citar a los miembros del Comité y preparar la tabla para cada sesión según lo disponga el Presidente del Comité; b) Presentar los antecedentes de los proyectos y beneficiarios para cada sesión del Comité; c) Facilitar y coordinar el trabajo de los integrantes del Comité; d) Remitir los antecedentes necesarios al Comité para la elaboración del informe y estado a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley; e) Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avances de ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 12 de la ley, y f) Reunir los antecedentes para que el Comité remita al Servicio la información que le fuere solicitada conforme a la ley.