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Artículo 14 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409925.

Texto oficial

Artículo 14.- Portal Electrónico. La Secretaría Ejecutiva administrará un Portal Electrónico u otro medio idóneo a través del cual los donantes y beneficiarios, los miembros del Comité, las entidades fiscalizadoras y en general cualquier interesado, podrán conocer la información relacionada con el sistema de donaciones con fines culturales y efectuar los trámites y actuaciones establecidos en la ley y en el presente reglamento. La Secretaría deberá mantener formularios en formato papel a disposición de los interesados que no estén en condiciones de utilizar el Portal Electrónico.