Texto oficial
Artículo 14.- Portal Electrónico. La Secretaría Ejecutiva administrará un Portal Electrónico u otro medio idóneo a través del cual los donantes y beneficiarios, los miembros del Comité, las entidades fiscalizadoras y en general cualquier interesado, podrán conocer la información relacionada con el sistema de donaciones con fines culturales y efectuar los trámites y actuaciones establecidos en la ley y en el presente reglamento.
La Secretaría deberá mantener formularios en formato papel a disposición de los interesados que no estén en condiciones de utilizar el Portal Electrónico.