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Artículo 28 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409939.

Texto oficial

Artículo 28.- Certificado de Donación. Los beneficiarios deberán emitir un certificado que acredite haber recibido materialmente la donación por parte del donante, el cual será entregado al donante, enviando una copia al Comité. Este certificado se emitirá para cada donación recibida, preferentemente en formato electrónico, y deberá cumplir con los requisitos que el Servicio determine, resguardando las normas relativas al secreto tributario. No podrá emitirse el certificado de que trata este artículo mientras la donación no haya sido recibida por el beneficiario.