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Artículo 27 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409938.

Texto oficial

Artículo 27.- Recepción de donaciones. Todo proyecto aprobado podrá recibir donaciones conforme a lo dispuesto en la ley y en el presente reglamento, desde la dictación de la resolución en que consta la aprobación del proyecto hasta el término del plazo para su ejecución, sin que se superen el monto de las donaciones aprobadas.