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Artículo 30 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409942.

Texto oficial

Artículo 30.- Estado general. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes, especificando los ingresos provenientes de las donaciones, y uso detallado de los recursos recibidos de acuerdo a las condiciones del proyecto aprobado y conforme a los contenidos que indique el Servicio, que incluirán al menos lo siguiente: identificación del proyecto, considerando destino de la donación dentro de éste y costo total del proyecto; identificación del o de los donantes y de las donaciones recibidas; y especificaciones de uso de la donación, considerando datos del proveedor o prestador del servicio, monto total pagado, número y tipo de documentos recibidos. Los beneficiarios deberán mantener sus libros y registros contables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, registrando de manera clara y precisa las cuentas que permitan identificar los ingresos provenientes de las donaciones y uso de las mismas, conforme a lo indicado en el inciso precedente. Todo lo anterior deberá resumirse en un estado general, que será remitido al Servicio en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución.