Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409943.

Texto oficial

Artículo 31.- Informes al Comité. Los beneficiarios deberán mantener informado al Comité sobre la ejecución de sus proyectos, para lo cual, preferentemente a través del Portal Electrónico, deberán enviar: a) Un informe que considere el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución cuando corresponda de acuerdo a las condiciones del proyecto aprobado, incluyendo la información necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto, al 31 de diciembre de cada año. Este informe deberá incorporar, como parte integrante del mismo, una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, especificando si se trata de partes relacionadas, y una declaración jurada de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título II, Capítulo IV, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo, y de las leyes Nº 17.336 y Nº 20.243 en lo que resulte pertinente; y, b) Un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones en términos desagregados y del uso detallado de dichos recursos de acuerdo al proyecto aprobado. Este informe deberá ser entregado al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.