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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409952.

Texto oficial

Artículo primero.- Con el objeto de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Comité, éste por un período no superior a seis meses desde la entrada en vigencia del presente reglamento, podrá celebrar sus sesiones con la asistencia del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, con el representante del Ministro de Hacienda, el representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, el representante del Senado y el representante de la Cámara de Diputados. En el caso de estos tres últimos, el representante que se encuentre ejerciendo sus funciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrá permanecer desempeñando el cargo mientras no se nombre a un nuevo representante.