Texto oficial
Artículo primero.- Con el objeto de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Comité, éste por un período no superior a seis meses desde la entrada en vigencia del presente reglamento, podrá celebrar sus sesiones con la asistencia del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, con el representante del Ministro de Hacienda, el representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, el representante del Senado y el representante de la Cámara de Diputados. En el caso de estos tres últimos, el representante que se encuentre ejerciendo sus funciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrá permanecer desempeñando el cargo mientras no se nombre a un nuevo representante.