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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409953.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para los efectos de proceder al primer nombramiento de los representantes de las organizaciones culturales, artísticas, patrimoniales, de urbanismo o arquitectura, el Presidente del Comité, dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, efectuará un llamado público a través de, a lo menos, un periódico de circulación nacional y del sitio electrónico institucional del Consejo, a objeto de recibir las propuestas sobre las personas que integrarán el Comité. Las propuestas que se hagan llegar deberán consignar el nombre y domicilio de las personas que se proponen, indicando el nombre de la entidad a la que representan, certificado de personalidad jurídica vigente en su caso, y el currículo y aceptación del postulado. Todas las propuestas se remitirán al Presidente del Comité para que éste informe de ellas al Directorio Nacional del Consejo que elegirá a aquellos dos candidatos que tengan mayor representatividad. En el caso de la persona galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura, el Presidente del Comité, en el mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo, efectuará un llamado público a través de, a lo menos, un periódico de circulación nacional y del sitio electrónico institucional del Consejo, a quienes hayan sido galardonados con algunos de tales premios, a postular para integrar el Comité. La postulación deberá contener el nombre, domicilio y currículo del postulante, indicando con cuál premio fue galardonado y el año del mismo. Todas las postulaciones se remitirán al Presidente del Comité para que éste informe de ellas al Directorio Nacional del Consejo, que elegirá al representante de entre todas las personas propuestas.