Texto oficial
Artículo 12.- Responsable de los procesos de consulta. El órgano de la Administración del Estado que deba adoptar la medida objeto de consulta, será el responsable de coordinar y ejecutar el proceso de consulta.
Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 nº 1 letra a) y nº 2 del convenio nº 169 de la organización internacional del trabajo y deroga normativa que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059961 / 9410538.