Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Tributario, contenido en el
decreto ley Nº 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión
"del mes siguiente al de" por "de los ciento ochenta días
siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a
continuación del punto aparte: "Respecto del avalúo
asignado a un bien raíz en la tasación general, será
procedente el recurso de reposición administrativa en
conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº
19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el
artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo
para que se entienda rechazada la reposición será de
noventa días.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión
"sólo podrá" por "y la reposición, en su caso, sólo
podrán".
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra
"reclamación" y las expresiones "que se fundare", la frase
"o la reposición".
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a
los artículos 28º., 29º., 30º. y 31º." por "con lo
dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo
"30" la segunda vez que aparece, por "90", y agrégase la
siguiente oración final, a continuación del punto aparte:
"Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos
de los predios, será procedente el recurso de reposición
administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV
de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones
establecidas en el artículo 123 bis.".