Texto oficial
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece
en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las cuotas de
impuesto territorial que se giren desde el semestre
siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la
presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo
de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el
año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá
respecto de la primera y segunda cuota del impuesto
territorial de dicho año, considerando la información que
el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación
Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el
requisito establecido en el número 5 del artículo 1º de
esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble
vigente al 1º de julio de 2013.".