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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.732

Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060038 / 9411455.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1º de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1º de julio de 2013.".